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Artículo Destacado - Seis confusiones contables en el plano tributario a propósito de las IFRS
Por CPA Christian M. González Osorio. Académico del Diploma en Contabilidad Internacional. Centro de Contabilidad Internacional y Auditoría Interna. Facultad de Economía y Negocios, Universidad de Chile.

En el marco de las prácticas contables, es usual encontrar empresas que justifican algunas de sus políticas contables en fundamentos tributarios, tratando de legitimar así sus cifras financieras. Bajo la próxima aplicación de las IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera) las empresas tendrán que replantear dichos fundamentos. A continuación se exponen seis aspectos que usualmente generan confusión en la práctica contable local.

Confusión 1: Explicar la contabilidad según criterios tributarios y el régimen de Renta Presunta.

A 24 años de efectuada la última gran reforma tributaria, y a 34 de establecida las bases de nuestro actual Código Tributario, aún existe gran desconocimiento respecto al rol de la contabilidad en materia tributaria. Un número no despreciable de contadores y empresarios continúa justificando que la contabilidad “se lleva o no” en función del régimen tributario autorizado por el Servicio de Impuestos Internos.

Sobre esto, el caso emblemático recae en el régimen de renta presunta, olvidando las normas contables del Código Tributario y las normas sobre justificación de inversiones de la Ley de Impuestos a la Renta. Si una entidad emprende un negocio por antonomasia se debe llevar contabilidad; otro asunto es el régimen tributario al que esa empresa decida acogerse para optimizar su carga tributaria.

Recuérdese que de la información financiera de las empresas se sirven muchos usuarios, dentro de los que destacan las municipalidades (patente comercial), inspección del trabajo (obligación de gratificar), INE (encuestas), bancos (evaluaciones crediticias), etc. No es raro, por tanto, encontrar a “irritados” empresarios que son (notificados) citados por el SII para justificar la compra de una casa, o clientes de un banco que no pueden obtener un crédito adecuadamente porque sólo llevan como “contabilidad” las declaraciones de IVA, por citar unos ejemplos.

La tributación persigue otros objetivos, cual es allegar recursos al erario fiscal, por tanto la empresa deberá hacer los ajustes extracontables del caso para cuantificar su carga tributaria. Si la empresa ha optado por llevar una “contabilidad tributaria”, no puede sobre esta base pretender construir una contabilidad bajo IFRS, ni mucho menos, podrá obtener una opinión bajo normas de auditoría generalmente aceptadas.

Confusión 2: Registrar contablemente la Depreciación Tributaria.

No es raro encontrar empresas que cometen dos de los siguientes errores excesivos: el primero, fijar como una política contable que los activos fijos se depreciarán según la vida “útil acelerada” fijada por la autoridad tributaria o cuando mucho por la “vida útil normal tributaria”. El segundo, depreciar los activos fijos sobre una base del 94% (suponiendo que la empresa ha tenido derecho a impetrar el crédito 33 bis de la Ley de Impuestos a la Renta, bajo el tope legal).

Si se ha cometido el primer exceso, claramente demuestra que la empresa no sigue una política contable, por cuanto las decisiones sobre activos fijos, se sustentan en criterios técnicos tales como el rendimiento que tendrán esos activos en el tiempo, la política de inversiones en cuanto al retorno de las mismas, el valor de recuperación futura, etc. Todo ello, idealmente documentado. Sobre el segundo, la empresa debiese siempre depreciar sobre una base de costo erogado al 100%, ya que esto supone no alterar el criterio valorativo del costo histórico. Todos los ajustes, por depreciación acelerada se llevan de manera extracontable, cobrando sentido el reconocimiento de los impuestos diferidos.

En Chile, dada la escasa materialidad en el contexto de su aprovechamiento, no es motivo de mayores reparos por los auditores externos, pero eso no indica que corresponda a una práctica contable adecuada.

Confusión 3: Registrar ingresos según prácticas legales (reglas de IVA).

Este punto saca el premio mayor. Por años en nuestro país (y como todo orden de cosas, existen las excepciones a la regla) se ha venido reconociendo el ingreso según prácticas tributarias, más específicamente influenciado por las normas contables que fija la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios (conocida erróneamente como la Ley de IVA). Esto es, “factura emitida-ingreso realizado”.

Las IFRS, prescriben que una de las claves en el reconocimiento del ingreso es que “se hayan transferido los riesgos y ventajas al comprador”. Lo que digan las disposiciones tributarias no tiene porqué condicionar los registros contables bajo IFRS. Ciertos sectores de la economía tienen sus particulares reglas, al igual que las IFRS, en el registro de un ingreso, como lo es en el caso de los contratos de construcción (no necesariamente la actividad de la construcción).

Quizás muchas empresas pudieron haber postergado unos buenos flujos de cajas si hubieran reparado en este punto. Vamos con un ejemplo: si una empresa ha vendido a un cliente ciertos productos y ha existido acuerdo de las partes en cuanto al precio y la cosa vendida, pero el comprador (cliente) no las ha retirado de la bodega del vendedor, no habrá un ingreso del punto de vista IFRS. Sin lugar a dudas que eso será motivo de una emisión de una factura, que generará los impuestos asociados a la transacción, según la legislación respectiva. Por tanto, bajo IFRS basta que un ingreso se encuentre devengado y no realizado para su reconocimiento contable.

Confusión 4: Reconocimiento contable por Corrección Monetaria.

El costo histórico bajo IFRS pierde protagonismo, apareciendo un método de valoración denominado Valor Razonable (fair value). No obstante, para la autoridad tributaria seguirá siendo un potente referente de valuación y fiscalización de activos, costos y gastos, sobre valores corregidos.

Así, el efecto por corrección monetaria tiene impacto insoslayable en la agenda impositiva, por cuanto las IFRS no permiten su reconocimiento y medición bajo el actual contexto macroeconómico que vive el país (IAS 29). Luego, ¿qué sucederá con el artículo 41° de la Ley de Impuestos a la Renta? No hay que olvidar que por esta vía el Fisco obtiene incrementos no menores en la base imponible de los impuestos por la simple tenencia del patrimonio (positivo) tributario de las empresas.

En términos técnicos, las IFRS no deben eliminar la vigencia del artículo 41°. Se deben buscar mecanismos simplificadores en su aplicación para facilitar un cumplimiento tributario “expedito”. Bastaría en fijar un “porcentaje plano corrector” que las empresas aplicaran a su capital propio tributario y el asunto se facilitaría enormemente sin existir perjuicio fiscal alguno. El único detalle es contar con la voluntad política para hacer las mejoras propuestas del caso.

Confusión 5: No registrar créditos por pérdidas tributarias

Las pérdidas tributarias son un tema árido y casuístico que ha significado una mirada especial de la autoridad tributaria en estos últimos años en sus programas anuales de fiscalización. Solo diremos que algunas empresas cuya base imponible tributaria es negativa y ésta “absorbe” utilidades acumuladas - las cuales en el pasado ya han pagado un impuesto a la renta- tienen el derecho de solicitar devoluciones de esos impuestos.

Estas instrucciones se sustentan en criterios tributarios y sobre hechos pasados (que coinciden con las directrices base de las IFRS para su reconocimiento). Pero, ¿qué sucede si una empresa no tiene utilidades acumuladas, pero presenta una base negativa para el cálculo de los impuestos? ¿Puede reconocer el beneficio futuro (hoy) que le significará cuando esa pérdida o base negativa la impute al momento de presentar una base positiva que implique pagar impuestos nuevamente?

Las normas tributarias nada dicen a este respecto. Pero sí bajo IFRS. Esta situación técnicamente se denomina “reconocimientos de créditos fiscales por pérdidas proactivas (carryforward)”. La empresa, si tiene la certeza que obtendrá menos pagos de impuestos en el futuro cuando aplique la pérdida en un tiempo presente, debe reconocer este hecho en sus estados financieros.

Esta práctica poco se acostumbra a reconocer en Chile, ya que, por ser estrictamente de carácter “contable”, no tiene mayor sentido aparente que controlarla hasta que llegue el momento de aplicar esa pérdida como un gasto más, no reparando que es una herramienta de Planificación Tributaria. Tampoco se hace porque muchas declaraciones de impuestos se informan el último día del plazo legal en abril (o mayo), no quedando tiempo “para lujos” en el cálculo del impuesto a la renta.

Confusión 6: Registrar Gastos Rechazados en el Activo como “retiros”.

Existe la tentación de algunos socios de sociedades de personas de contabilizar gastos (contables) rechazados (por la ley tributaria) como retiros, como una medida de “planificación tributaria” para postergar el pago de sus impuestos personales (suponiendo que se encontrasen en un escenario de “retiros en excesos”),que mas bien es una medida de elusión de impuestos. Esto, debido a que como se sabe, la tributación por gastos rechazados es inmediata (otro tema es como se enfrentan los famosos créditos tributarios).

Algunos más osados contabilizan el libro FUT! (que error garrafal), no siendo raro encontrar dentro de las cuentas del balance una cuenta denominada “Crédito 15% año XXXX”. Sea de manera deliberada o por simple error, lo cierto es que esa situación puede poner en riesgo la debida exposición de la información financiera y traer falsa lectura de los índices financieros que a ese respecto se apliquen, en especial referidos al desempeño de la administración (los resultados). Las empresas se obsesionan mucho con esto de la contabilidad tributaria, llegando a cometer este tipo de errores. Un gasto es sin lugar a dudas de carácter contable, después se verifica si es “aceptado” o “rechazado”, por la ley tributaria: Una vez más, los ajustes extracontables.

Estas confusiones (y muchas otras) nos dan una lección de lo mal que se llevan las cuentas domésticas en nuestro país y que deben abandonarse si se adoptan las IFRS. A su vez éstas, no están condicionadas en modo alguno al plano tributario. Simple: los objetivos de ambas disciplinas van por caminos distintos y cada uno velará por lo que es lo mejor en pos del cumplimiento de los mismos.